• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia ha infringido: el art. 24.1 -sic- CE, relativo al principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad y la jurisprudencia que lo desarrolla; error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el principio de inmediatez exigido en el art. 54 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; b) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la defensa; c) el art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad; y d) el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: infracción de la jurisprudencia de la sala en relación con el art. 54.2 de la LOGC y demás preceptos concordantes. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 9.3 CE (seguridad jurídica); b) vulneración del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) vulneración del art. 25 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 24 CE (presunción de inocencia); vulneración del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE (derecho de defensa); b) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); c) infracción del art. 19 CE (derecho a la libre circulación por el territorio nacional; y d) infracción del principio de proporcionalidad, al amparo del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada argumenta de forma razonada y razonable los motivos por los que no admitió las pruebas propuestas, por lo que no se ocasionó indefensión material a la recurrente. El hecho de que la sentencia recurrida se dictara el mismo día en que concluyeron las sesiones del juicio oral no supone que la decisión estuviera preadoptada con anterioridad ni implica falta de imparcialidad del tribunal. La condena ex novo a través de recurso frente a sentencias absolutorias requiere de una modificación de los hechos, lo que exige que el acusado sea oído, trámite no previsto en el recurso de casación, por lo que en este solo cabe, con respeto absoluto al relato fáctico -incluso aunque se trate de revisar los elementos subjetivos del delito-, a través de la vía de infracción de ley cuando se dé una errónea subsunción penal de los hechos. Cuando concurren falta de respuesta por parte del tribunal o infracción de los arts. 24.1, 9.3 y 120.3 CE -en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos- por haber sido la respuesta dada arbitraria, irrazonable o absurda, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de actuaciones y la devolución a la instancia para nuevo examen. El tribunal sentenciador realizó una inferencia probatoria razonable, lógica y no arbitraria. Procede desestimar la solicitud de condena en costas a la acusación particular, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular: no existiendo un derecho fundamental a la presunción de inocencia invertida, el tribunal de casación no puede revocar una sentencia absolutoria basada en la convicción obtenida por el tribunal sentenciador como consecuencia de las pruebas practicadas ante él bajo el principio de inmediación, salvo que su valoración haya sido manifiestamente irracional, lo que no ocurrió en el caso; la alegación de la acusación referida a la indebida aplicación de las normas reguladoras de la prescripción de los delitos no puede prosperar, ya que no respeta el relato de hechos probados. Recurso de la defensa: al haberse extinguido la responsabilidad criminal por el instituto de la prescripción, no existe base para declarar como probados los hechos ni para subsumirlos en determinado tipo penal; habría bastado con que la sentencia señalara que los hechos objeto de acusación, de ser ciertos, podrían subsumirse en los tipos penales señalados por las acusaciones, añadiendo que no se puede examinar ni una ni otra cosa al entrar en juego el instituto de la prescripción; la sentencia de instancia, al declarar probados determinados hechos e incardinarlos en los tipos penales por los que se ejercía la acusación, realizó pronunciamientos perjudiciales a la recurrente -cuya responsabilidad penal estaba extinguida-, razón por la que, a pesar de su absolución, esta se encontraba legitimada para recurrir la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.